Compensaciones y Bonificaciones AT&T Prepago

 

 

AT&T deberá bonificar y compensar al suscriptor en los siguientes casos:

 

1. Cuando AT&T no preste el Servicio en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos o información desplegada en la publicidad del proveedor, así como con los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT, éste debe de compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio, plan o paquete que se dejó de prestar y como bonificación al menos el 20% del monto del periodo de afectación de la prestación del servicio.

 

2. Cuando la interrupción del servicio sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 72 horas consecutivas siguientes al reporte que realice el SUSCRIPTOR, AT&T hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado, además, AT&T deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.

 

La compensación y bonificación que correspondan derivados de estos casos se realizarán en Servicios de forma proporcional de conformidad con la oferta comercial y serán aplicados en la prestación de los Servicios a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que se hayan presentado los supuestos del presente capítulo.

 

3. Cuando AT&T realice cargos indebidos, deberá bonificar el 20% sobre el monto del cargo realizado indebidamente.

 

 

En caso de que proceda la bonificación y/o compensación, AT&T se obliga a:

 

1. Realizarlas a más tardar en los 5 días siguientes a la fecha de que se actualice algunos de los supuestos descritos anteriormente o que el SUSCRIPTOR haya realizado la reclamación correspondiente.

 

2. La bonificación y compensación se realizará en servicio, y al momento de realizarla el proveedor se obliga a mandar un mensaje de texto al SUSCRIPTOR para informarle.

 

 

 

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